der é escusar ú todo home ú quien hubiesen judyudo tortizeramente ú muerte, y que si estas leyes, cuan resiriclivas eran, establecian estas escepciones en homenaje á la libertad y á la vida, con mayor razon debian establecerla en este caso enque se trata del honor, que vale tanto, sinó mas, que la libertad y la vida misma.
Que esa ley no tenia tampoco el alcance que pretendia dársele, porque á tenerlo estaria revocada por cl principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos del ciudadano que ha proclamado la Constitucion (Art. 18).
Que por otra parte, esa ley como toda la lejislacion española que organizaba una sociedad y un sistema de gobierno completamente distintos, en que habia un monarca, aristocracia, libres y esclavos, nobles y plebeyos, comunes y privilejiados, trabajadores y uciosos por clase y nacimiento, estranjeros y ciudadanos, tributarios y libres de cargas y pechos, mayorazgos y segundones ; están derogadas por los principios, derechos y garantias de nuestra constitucion, que organiza otro sistema de gobierno y otra sociedad diferentes.—Por eso ella recomienda al Congreso promover la reforma de la anterior lejislacion en todos sus ramos, por el artículo 24; y que tan derogadas están esas leyes entre nostros por la práctica de la vida democrática, que al invocar contra él el Sr. Procurador General la Ley da, Tit. 3, Lib. 3 de las Recopiladas, no se ha fijado que la ley anterior, la ley segunda, prohibe á los jueces comprar heredad, edificar casa, ni traer ganado en su jurisdiccion bajo la pena de perderlo todo para la cámara del Rey.—Que la ley cuarta siguiente, les prohibe ser vecinos del lugar donde la ejerzan; yotrales prohibe igualmente servirse de oficiales y funcionarios tambien veeinos.
.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 11:269
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-269
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 269 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos