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Fallos: 11:265 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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los demandantes á f. 41; y estando comprendidos por el contrato todos los buques que entren de Montevideo, el hecho de no cobrarles á los paquetes es una prueba de que el contrato ha sido tambien entendido por los demandantes en el sentido de que los paquetes estaban exonerados del impuesto, pues ni es de presumirse que los empresarios de los faros renunciasen á un derecho que tuviesen, ni que creyesen que por el contrato estubiesen exentos todos los buques que entrasen de Montevideo, cuando no dicen que no cobran el impuesto 4 los otros buques que entran del último puerto, como habrían debido hacerlo dada aquella interpretacion, lo que hace presumir que efectivamente lo cobran á los buques que no tienen patente de paquetes.

Por estos fundamentos, fallo absolviendo á los Señores Sivori y Schialfino de la demanda que contra ellos han entablado los Señores Vicente Casares é hijos por cobro del impuesto de faros á los paquetes Aynese, Clementina ¿ Isabella, y sin especial condenacion en costas.

Repónganse los sellos, notificindose con el original.

Manuel Zavaleta.

Vicente Casares é hijos apelaron, y se les concedió el recurso libremente.

En la espresion de agravios, atacando la sentencia apelada, pidieron su revocación. y en olfrosí solicitaron se citase de eviccion y saneamiento al Gobierno de la Nacion, por tratarse de un contrato oneroso cuya constilucionalidad se negaba, al efecto de que saliera á la defensa de sus derechos é hiciera efectivo el saneamiento en el caso, Vista la causa, la Suprema Corte, para mejor proveer, dió vista al Sr. Procurador General.

Este funcionario dijo que el Gobierno no estaba obliLA 18

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-265

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