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Fallos: 11:273 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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lo que tuvo quo tapar el curso de aquel, á fin de evitarse mayores perjuicios. Que. además, el canal estaba abandonado hácia tiempo porque no servia á su objeto, pues el molino estaba 4 mayor altura que el punto donde empezaba el curso del agua.

Pidió se rechazase el interdicto con costas.

Fallo del Juez de Seccion.

San Juan, Octubre 18 de 1871.

Vistos : cntre D. Ramon Laborda y D. Ventura Quiroga, interponiendo el primero interdicto de retener la posesion del uso del agua que conduce un canal que pasa por la propiedad del segundo, para el servicio de un molino de aquel, con lo alegado por las partes, y considerando por el mérito de los autos.

1° Que el acta de fojas primera, levantado ante el Inspector de agricultura de la Provincia, por los Sres. Quiroga y Laborda en que el primero concede al segundo el permiso de hacer pasar un canal por el terreno de su propiedad para el servicio del molino de este, sin cargo alguno importa la concesion de una servidumbre rústica de acueducto constituida á favor del predio de Laborda donde existe el molino. L. 3, tit. 12, art. 8° y tít. 13, art. 45 del C. C.

20 Que por los términos de dicha concesion se vé claramente que en ella no se ha impuesto al cesionario Laborda ninguna obligacion condicional á favor del cedente Quiroga ; puesto que las palabras mismas consignadas en el acta de concesion, en que se espresa ha

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-273

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