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Fallos: 11:271 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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mediato vínculo de parentezco entre el compareciente y el representado, deben considerarse como causa propias.

—Admitese la personería del Doctor Don Saturnino M.

Laspiur por su hermano el Provisor y Dean de la Iglesia de Cuyo, Doctor Don Braulio Laspiur, en los términos en que lo ha solicitado por su escrito de foja doscientos veinte y cinco.


SALVADOR M. DEL CARRIL. — FRANCISCO

DELGADO. —dJosé Bannos Pazos. — J.
B. GonosTIAGA.

— —— e —

CAUSA XVII,
Don Ramon Laborda contra D. Ventura Quiroya, "sobre posesion.

Sumario. — 1° El hecho de conceder á un vecino colindante, sin cargo alguno, permiso para pasar un canal por el terreno propio para el servicio de un molino, importa la concesion de una servidumbre rústica de acuedueto.

20 Las palabras, sin cargo alguno importan que el

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-271

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