Que por lo espuesto se vé que es improcedente la ley que cita el Sr. Procurador General para rechazar su personeria en esta causa.
Que otra cosa seria examinar, si él habia podido abandonar el juzgado á su cargo para venir 4 defender el honor del nombre de su familia mancillado en la persona de su hermano el Provisor y Dean de la Iglesia de Cuyo, perjudicando con su ausencia el servicio público. Pero que él habia solicitado licencia del Poder Ejecutivo para trasladarse al asiento de la Suprema Corte con este único fin, pidiéndole nombrase un sustituto, el cual fuese remunerado con el sueldo que el debiera percibir.—Licencia que, si se le hubiese rehusado como con toda deferencia y premura se el concedió, en gracia sin duda del motivo que la determinaba, habria renunciado el cargo de Juez para venir á defender á su hermano.
Pidió se admitiese su personería en el juicio; teniéndose en cuenta que si así no se resolvia, su hermano quedaria sin representacion y sus derechos gravemente comprometidos, Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 10 de 1872.
No siendo aplicable la disposicion restrictiva de la Ley tercera, título sesto, libro tres, Recopilacion Castellana, ni la de su concordante ocho, título quinto, partida tercera, á los casos en que se trata de defensa propia, ni á aquellos en que, segun la décima del mismo título y partida, se pueda comparecer en juicio representando á otro sin poder, bajo caucion ; y que, por el in
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:270
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