gado al saneamiento porque los Señores Casares auuuueron úá sabiendas una concesion nula; porque la concesion fué gratuita por parte del Gohierno quien no recibió retribucion alguna; porque la citacion de eviccion y saneamiento debe hacerse al principio del pleito ú 4 mas tardar antes de la publicacion de pruebas, y no en segunda instancia; y porque el daño á los Señores Casares nu les venia solo de la nulidad del contrato, sinó tambien de que los paquetes no estaban sujetos al impuesto de faros.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 17 de 1872.
Vistos, por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja cincuenta y cinco, y por las razones espuestas por el Señor Procurador General en su precedento vista, no ha lugar á la citacion de eviccion y saneamiento pedida por los Señores Vicente Casares é hijos. Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse en consecuencia los aulos.
SaLvaDon María DEL CARRIL.—FRAncisco DeLcano. — José Barnos Pazos.—J. B. GOROSTIAGA.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:266
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