Civil para la Nacion: 50 Que el decreto gubernativo fecha 6 de Diciembre de 1869, manifiesta con claridad que el Gobierno creyó necesario al bien del Estado disolver la Sociedad para organizarla con otras bases, y tambien que el directorio no cumplia ya con su mision. 6° Que la Sociedad de Señoras considerada individual ó colectivamente, por el solo hecho de constituirse y funcionar con la aprobacion de los poderes públicos, no adquiere derechos que produzcan accion Ó exencion en juicio contra la Beneficencia Pública (si bien lo tiene incuestionables á la gratitud y estimacion de la humanidad por la constancia y actividad con que desempeñaron sus deberes), desde que su objeto era ausiliar á los llospitales sin distincion de sexo, practicando al efecto actos piadosos; lo que puede llamarse con mas propiedad contraer deberes ú obligaciones espontáneas que adquirir derechos. 70 Que los beneficiados como son los enfermos ó menesterosos son los mismos que adquieren esos derechos de gozar de los donativos que la poblacion hiciera, y estos no se pueden llamar heridos en el suyo por el cambio de las personas por cuyo medio llegan hasta ellos los donativos de los beneficios que la poblacion les dispensa para el alivio de sus sufrimientos; siendo digno de notarse que el decreto del Ejecutivo no manda invertir en objetos estraños á la Beneficencia Pública 6 á la mente de los donantes el valor de las dádivas, 80 Que no es aceptable la doctrina de que los donantes deben recuperar lo donado, por haberse disuelto la Sociedad que servia para pedir y aceptar donativos á nombre y á beneficio de los necesitados, en razon que esta clase de donaciones como hecha entre vivos y con inmediata entrega de lo donado, se consideran en derecho irrevocables: 99 Que la li
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1871, CSJN Fallos: 11:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-143¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 143 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
