por su vaguedad como por el tenor del compromiso que confiere estensas facultades á aquellos.
Con arreglo á la facultad que concede al Juez el convenio aludido.
Se aprueba el justiprecio de los peritos de 19 de Junio dicho. Con costas al opositor. Repóngase.
Palma.
Esta sentencia fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 24 de 1871.
Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja 110 vuelta y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvase.
SALVADOR MARÍA DEL CARRIL. — FRancisco Den.cano.— José Bannos Pazos.
Mancerino UGarte. — J. B. Gonos
TIAGA.
—D—]
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:138
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