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Fallos: 11:146 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Fallo de la: Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 21 de 1871.

Vistos: y considerando primero que, aunque por el decreto de diez y nueve de Agosto de mil ochocientos cincuenta y ocho, el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan inició la fundacion de la «Sociedad de Beneficencia de Señoras », y nombró por esa ves, en el de tres de Setiembre del mismo año, las que debian componerla, « la Sociedad subsiste por sus propios esfuerzos filantrópi« cos, apoyada por la caridad pública, y confiada en la « munificencia de las autoridades, tanto nacionales como « provinciales,» segun se espresa en el artículo sesto de su reglamento, aprobado en todas sus partes por decreto de véinte y nueve de Setiembre de mil ochocientos sesenta y cinco—llena las vacantes que resulten por muerte Ú por renuncia de las socias, en la forma prevista en los artículos cuarenta y nueve, cincuenta y cincuenta y uno, sin intervencion del Gobierno — se administra por si misma, del modo establecido en los ar tículos catorce á treinta y nueve, cuarenta y cinco á cuarenta y siete, y cincuenta y tres á cincuenta y seis—elije sus dignatarias, desconociendo «toda supremacía en este órden,» y ejerciendo «su derecho con plena libertad,» segun se espresa en el artículo cuarenta—y tiene establecidos medios propios de subvenir á sus necesidades, en los artículos cuatro, siete, once y párrafo primero del veinte y uno.—Segundo que el carácter con que ha administrado el hospital de mujeres, se encuentra claramente definido, si se aliende á lo que espresa el artículo trece del reglamento citado.—Tercero que, con estos antecedentes, la «Sociedad de Beneficencia de Señoras» en la Provincia

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-146

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