CAUSA CXXVII.
El procurador fiscal y del tesoro de la Provincia de San Juan contra la Socivdad de Beneficencia de Señoras, por entrega de fondos, sobre constitucionalidad de un Decreto.
Sumario.—1° Una Sociedad de Beneficencia que tiene existencia legal como persona jurídica, no puede ser disuelta por decreto del P. E., ni privada del dominio de sus bienes.
2" Tampoco lo puede una simple asociacion religiosa segun el fin de su instituto, 3" Un decreto de tal naturaleza es repugnante á los artículos 14 y 15 de la Constitucion Nacional, Caso.—El Gobierno de la Provincia de San Juan con A decreto de 19 de Agosto de 1858 inició la fundacion de la «Sociedad de beneficencia de Señoras.» En 3 de Setiembre del mismo año nombró las que debian componerla, En seguida la Sociedad se dió su reglamento aprobado en todas sus partes por decreto de 29 de Setiembre e 1865,
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 11:139
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-139
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos