bertad de asociarse con fines útiles sancionada por la Constitucion Nacional, lleva en sí el deber de sugetarse 
á las disposiciones que reglamente su ejercicio, y á
este órden pertenecen los del Ejecutivo con relacion á "la Sociedad. 10 Que sin embargo de que el estado de f. 7 arroja el saldo demandado, el directorio de la Sociedad disuelta pudo invertir legalmente parte de ese saldo el dia en que se decretó su disolucion.—Por estas consideraciones se declara que la Sociedad de Beneficencia está en el deber de hacer formal entrega de los 7250 pesos uno y tres cuartos reales en la forma que aparece en el estado de f. 7 en sugecion al decreto del 6 de Diciembre de 1869 pudiendo disminuir de esta  cantidad lo que justifique haber invertido en beneficio público hasta la fecha del decreto precitado.—Sin costas; y considerando en cuanto al 2 otrosí del escrito de f. 24, que el síndico se presenta tambien en el carácter de procurador fiscal y del tesoro, en el cual puede legalmente usar papel comun y que desde que la Exma. 
Cámara dispuso se dirigiera la accion contra el directorio de la Sociedad disuelta, pudo su representante usar del papel de 1a clase con sugecion á la ley de 10 de Noviembre del año anterior.—No ha lugar á la reposicion de sellos.—Notifiquese original.
Rosauro Doncel.
Apelada esta sentencia, fué confirmada por la siguiente.
Sentencia de la Cámara de Justicia.
San; Juan, Mayo 20 de 1871, Vistos y considerando: Que la Sociedad de Beneficen
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:144 
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