CAUSA CXXVIIIL
D. Francisco Smiles contra D. Vicente Casares € hijos, sobre nulidad de una sentencia.
Sumario. — 1° El socio liquidador tiene la representacion completa de la sociedad en liquidacion.
2° No está obligado á usar la firma social, cuando es único liquidador de la sociedad.
3" Las operaciones de pagar y cobrar los créditos sociales son consecuencia natural de la liquidacion.
49 Es atribucion del liquidador seguir judicialmente las gestiones que se susciten sobre dichos créditos.
50 La falta de presentacion de poder de una de las partes, no vicia de nulidad el procedimiento.
60 El error evidente cometido en el nombre de la persona condenada por la sentencia no vicia esta de nulidad.
7° Mucho mas si la persona realmente condenada, despues de haber sido notificada de la sentencia, no hizo uso del recurso autorizado por el artículo 232 de la ley de procedimientos.
80 El recurso de nulidad debe deducirse en el término de cinco dias desde la notificacion de la sentencia."
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:148
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