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Fallos: 11:141 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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procurador fiscal con los antecedentes de f. 1 4 7 inclusive, se presenta pidiendo que la comision cesante de la Sociedad de Beneficencia de Señoras, compuesta de D° Lucila Antepara de Godoy, Paz Sarmiento de Laspiur y Elvira Salinas de Aguiar, entregen los fondos que habian administrado en tal carácter, pertenecientes
á la Beneficencia pública, los que dice ascienden á
cinco mil dos cientos pesos en créditos á cobrar de varias personas, y mil ochocientos ochenta y dos en cfectivo en caja, como lo demuestra el estado de f. 7. El Dr. Don Isidoro Albarracin apoderado de la comision demandada, contesta diciendo: Que el decreto del P. E. es incons-" titucional, y por lo mismo no puede disolver la Sociedad cuya existencia aprobada por los poderes públicos, constituye una persona jurídica igual en todo 4 la física; y como esta, sugeta solo á las limitaciones que puede imponerles el poder judicial, en el secuestro de bienes etc,:

facultades que en ningun caso dice, pueden ser ejercidas por el Ejecutivo.—Que los Poderes Públicos Na- ° cionales y Provinciales tienen absoluta prohibicion de dictar disposiciones que alteren la naturaleza de las obligaciones contraidas; y la fundacion de la Sociedad 67 mejor dicho su disolucion está comprendida en esta prohibicion, desde que hay prestaciones y restricciones aceptadas por los Poderes Públicos y la Sociedad; y que por lo tanto si en lugar de un decreto hubiera una ley disolviendo la asociacion, esa ley tambien seria inconstitucional. Que los donativos que forman el capital de la Sociedad ¿de Señoras se hicieron para los objetos de su programa, y no para los limitados de la de varones, la cual debe entenderse escluida de la mente de los donantes, desde que existiendo ambas á la vez preferian á la de Señoras.—Que la disolucion de

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-141

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