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Fallos: 11:140 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Por dicho reglamento se estableció que la Sociedad debia subsistir por sus propios esfuerzos flantrópicos, apoyada por la caridad pública, y confiada en la munificencia de las autoridades tanto Nacionales, como Provinciales; que la misma Sociedad debia llenar las vacantes que resultaren por muerte 6 renuncia de las socias, sin intervencion del Gobierno; administrarse por si mismas, elegir sus dignatarias, y ejercer sus derechos con plena libertad, teniendo establecidos medios propios para subvenir á sus necesidades.

Así siguió funcionando dicha Sociedad hasta el 6 de Diciembre de 1869, en que el Gobierno de San Juan con decreto de la misma fecha, la disolvió, ordenando que la Comision de Beneficencia de hombres ocupase sus fondos y administrase la Sociedad.

En base de este decreto, y resistiendo las señoras de la Sociedad la entrega de los fondos, el procurador fiscal y del tesoro de la Provincia de San Juan demandó 4 dichas señoras ante el Juzgado de 1° Instancia para que fueran condenadas á entregar los fondos cilados, pidiendo á la vez el secuestro de unos créditos que existian á favor de dicha Sociedad.

El representante de la Sociedad opuso la inconstitucionalidad del decreto de 6 de Diciembre que la disolvia, alegando que no dependia del P. E., y que su existencia como asociacion con fines úliles estaba garantida por la Constitucion Nacional.

Sentencia del Juez de E: Instancia.

San; Juan, Agosto :8 de 4870.

Vistos: el síndico de la Comision de Beneficencia y

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-140

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