DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 97 de justicia 1acional, de fecha 21 de febrero de 1905, elévese .
lo actuado á este superior tribunal con nota á fin de que se digne ordenar al juez exhortado su debido cumplimiento.
Baltasar S. Beltrán.—(Ante mí): F. 6. Espeche. o DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
El precedente exhorto ha sido librado en la forma que corres- ponde, de acuerdo con el artículo 11 del reglamento de los tribunales federales, de octubre 12 de 1863, y dé su concordante, el artículo 7 del acuerdo sobre lo mismo, de febrero 21 de 1905, dictados ambos por V. E., á.mérito de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 27. .
En tal concepto, debe ser cumplido por la autoridad judicial local exhortada, de acuerdo con lo que expresamente dispone el artículo 13: de la ley 48; y 4 V. E., encargada de la superintendencia para la mejor administración de justicia, compete mandarlo hacer efectivo dado que, librado en forma 7 legal, no puede ser obstaculizado en su cumplimiento, por la autoridad provincial á quien va dirigido.
Sirvase V. E., tener presente para resolver en tal sentido, además de lo dicho, la jurisprudencia que registran los fallos .
del tomo 10 pág. 464 ; tomo 24 pág. 144 y tomo 55 pág. 15 .
Hu. Julio Botet.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:97
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