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Fallos: 109:102 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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102 . 4 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE .

Y considerando, respecto del recurso de apelación de los señores Sánchez, Aranda, López y Compañía. . ' Que las diversas. constancias del proceso administrativo y sobre todo de la confesión del socio de la casa, señor Luis Marin, de foja 255 y foja 261, resulta que dicha razón social, se ha aprovechado de la defraudación realizada por Luis Sam- o perio, al comprar al mismo parte del alcohol sustraído al pago del impuesto, que fuese como alcohol ó en forma de caña, lo que queda demostrado además de la confesión expresada que reune todas las condiciones del artículo 316 del código de Procedimientos, por otras circunstancias, como ser: el ha- .

berse secuestrado de la casa de comercio de los encausados, los tambores de fierro para la condución y circulación del alcohol, sin cédula de remisión ni chapas de identificación, " el bajo precio en que se dice se compró la caña, el haberse abonado el importe de la misma, sin exigir recibo, ni hacer se las anotaciones del caso en los libros de la casa.

Que el hecho alegado por el apelante en su escrito de foja 595, de que la confesión del socio Marín, carece de mérito, por qué quién debió prestarla en primer lugar, es el socio Aranda, por llevar la dirección y administración de la sociedad, no es suficiente 4 destruír los efectos legales de esa confesión, por .

cuanto siendo en el caso la sociedad colectiva y los socios Aranda, Lopez y Luis y Ricardo Marín, solidariamente respon sable, teniendo el manejo, dirección y administración de la sociedad y pudiendo hacer uso de la firma social, es indudable que: la confesión de cualquiera de ellos beneficia ó perjudica á los otros, esto es, 4 la razón social. Y considerando respecto al recurso de apelación de Blbiani y Compañía. — . Que el caso es idéntico al de Luis Rossi y Compañía, por lo que el juzgado reproduciendo las consideraciones, allí adu- cidas, declara que Balbiani y Compañía ha incurrido en la 1

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-102

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