CAUSA XXXI | D. Juan R. Lascano, contra D, Luis M. Arzac y su esposa, Y sobre indemnización de daños y perjuicos E Sumario. — 1° Siempre que un Juez Nacional dirija un despacho precatorio ú un Juez Provincial, sea para hacer eitaciones 6 notificaciones, 6 recibir testimonio, ó practicar otros aetos judiciales debe ser cumplido el encargo.
2". Es justa la fianza mandada otorgar para responder 4 los daños y perjuicios que pudieran originarse con la inhibicion decretada bajo la responsabilidad del solicitante, Caso. —D. Juan R. Lascano, demandó á los esposos D. Luis M. Arzac y D' Rosa G. de Arzae, por falta de cumplimiento de un contrato de compra-venta de dos quintas en el municipio del Rosario.
Durante el término de prueba los demandados y el demandante pidieron que se librare olicio al Juez Provincial en el Rosario, los primeros soliciando un espediente y el segundo testimonios.
Librados los oficios por el Juez de Seccion ad hoc nl de la Provincia Dr. D. Emiliano Garcia, contestó que cumpliendo con las leyes vigentes en la Provincia no era permitido remitir | E
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:144
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