CAUSA "CIV.
Don Mariano Cabal con Don Guillermo Matti, sobre entrega de un buque y pago de arrendamientos.
Sumario.—1° Habiéndose pedido en tiempo que el contrario absuelva posiciones, y deferido el Juzgado ú esa solicitud, no puede este de olicio privarlo de ese medio de prueba, porque no se hizo observacion á la no absolucion, cuando pidió informar in roce.
20 Un Juez de Provincia no puede rehusar el cumplimiento de un exhorto que le envía un Juez de Seccion, sin rebelarse contra la loy de juridiccion y competencia de los Tribunales Nacionales.
30 Los exhortos dentro de la República deben enviarse direclamente por el Juez exhortante al exhortado, 49 El Juez de Seccion puede .fijar término al de Provincia para devolver delingenciado un exhorto.
Caso. -— En los autos seguidos en cl Juzgado Federal de Buenos Aires por Don Augusto Almada en representacion de Don Mariano Cabal con Don Guillermo Matti, representado por Don Josó M. Huergo, sobre entrega del
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:464
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