SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL . Buenos Aires, Setiembro 11 de 1905. .
Y vistos: .
La excepción de prescripción opuesta por el señor, Mariano A. Lopez á foja 634. - .
Y considerando: . Que la prescripción del derecho de acusar, cuando se trata de multa 6 arresto, se opera al año de cometido el delito 6 la infracción, artículo 89, .inciso 3.9 y 91 del código Penal.
Que interrumpiendo la prescripción todo acto directo del procedimiento contra la persona del delincuente y debiendo considerarse como tales las providenciás de foja 581 vuelta y .
foja 617 vuelta, que fueron notificadas á la parte de López, en junio 23 de 1903, es indudable que desde esta fecha hasta aquella" en que se presentó la acusación fiscal (18 de junio .
de 1904), no ha transcurrido el lapso de tiempo de un año que la ley exige para la prescripción del derecho de acusar. .
Por esto se declara que no procede en la causa, la excepción opuesta. - .
, Y considerando en lo principal respecto del recurso de apelación interpuesto por los señores Luis Rossi y Compañía, contra la resolución del señor administrador general de impuestos .
internos, en el expediente seguido 'á Luis Samperio, sobre defraudación. . Que de las constancias de los autos principales, resulta que los señores Luis Rossi y Compañía, han incurrido enla infraccción del artículo 51 del decreto reglamentario de la ley número 3761, no habiéndosele comprobado coparticipación en L 1 L
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:100
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