Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 109:98 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

— - ALLOS DE LA CORTE SUPREMA — - FALLO DE J,A CORTE SUPREMA - - Buenos Aires, Mayo 12 de 1908.

. Vistos y considerando: . . - Que por el artículo 7.9 del reglamento de los juzgados letrados de los territorios nacionales y artículo 11, del de los, juzgados " , de sección, siempre que hayan de librarse despachos dirigidos á autoridades de provincia 6 4 autoridades nacionales fuera de su jurisdicción, se pondrá el sello de tinta del juzgado con la firma del juez (acordada de 21 de febrero de 1905; fallos, - ' tomo 90 pág. 9 ). " e , Que, como lo ha establecido la jurisprudencia constante de .

esta Corte, esas formalidades, llenadas en el exhorto de foja 1.9, bastan para la legalización de los despachos de un juez .

nacional á autoridades del mismo orden 6 provinciales, fallos, tomo 25 pág. 21 y otros.) . .

Por esto°y de conformidad con lo expuesto y pedido por .

el señor Procurador General, se declara que el despacho de foja 1.1 está en debída forma y debe ser cumplido por "el .

juez exhortado.

A sus efectos devuélvanse los autos al juez exhortante, en la forma de estilo. . .: o - - A. BERMEJO. — NICANOR G. - - "DEL SoLAR.—C. Moyano . " Gaorrúa.

- . . |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 109:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-98

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 109 en el número: 98 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos