— - ALLOS DE LA CORTE SUPREMA — - FALLO DE J,A CORTE SUPREMA - - Buenos Aires, Mayo 12 de 1908.
. Vistos y considerando: . . - Que por el artículo 7.9 del reglamento de los juzgados letrados de los territorios nacionales y artículo 11, del de los, juzgados " , de sección, siempre que hayan de librarse despachos dirigidos á autoridades de provincia 6 4 autoridades nacionales fuera de su jurisdicción, se pondrá el sello de tinta del juzgado con la firma del juez (acordada de 21 de febrero de 1905; fallos, - ' tomo 90 pág. 9 ). " e , Que, como lo ha establecido la jurisprudencia constante de .
esta Corte, esas formalidades, llenadas en el exhorto de foja 1.9, bastan para la legalización de los despachos de un juez .
nacional á autoridades del mismo orden 6 provinciales, fallos, tomo 25 pág. 21 y otros.) . .
Por esto°y de conformidad con lo expuesto y pedido por .
el señor Procurador General, se declara que el despacho de foja 1.1 está en debída forma y debe ser cumplido por "el .
juez exhortado.
A sus efectos devuélvanse los autos al juez exhortante, en la forma de estilo. . .: o - - A. BERMEJO. — NICANOR G. - - "DEL SoLAR.—C. Moyano . " Gaorrúa.
- . . |
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:98
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