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Fallos: 109:96 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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96 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 7 VISTA FISCAL Señor juez: .

En el presente caso se trata de un acto que constituye sin , lugar á duda, un procedimiento judicial, y como no viene en la forma legal, corresponde que V. S., no haga lugar á lo ' solicitado, ordenando: sea devuelto al juzgado de su origen, para que venga en forma (artículo 2, ley número 44/sobre .

autenticación de los actos públicos y procedimientos judiciales en cada provincia).

Dionisio F. del Castillo. — .


AUTO DEL JUEZ DE 1. INSTANCIA
Mendoza, Febrero 29 de 1908. Téngase por resolución el precedente dictamen fiscal en consecuencia devuelvase al juzgado de su origen. .

O .. - Raffo.
AUTO DEL JUEZ LETRADO
Sánta Rosa de Tony, Abril 23 de 1908.

- Autos y vistos: - Resultando que el exhorto de referencia, ha sido autentifi- ' cado con el sello de tinta de este tribunal, conforme á lo dispuesto en el artículo 4.9 del acuerdo de la Suprema Corte

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-96

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