DE JUSTICIA DE LA NACIÓN . 101 la defraudación de atlcoholes, materia del "proceso seguido 4 Luis Samperio. .
Que siendo esto así, la multa que debió aplicarse en el caso es de las que determina el artículo 12 de la citada ley, por tratarse de una simple infracción, y no de un fraude consu mado ó tentado, para el que corresponda aplicar la sanción penal del artículo 10 y artículo 64 del decreto reglamentario ....de la ley número 3761.
Que la infracción al artículo 51, está constituído en el caso Por una, simple omisión, de la que no resulta consecuencias graves para el contralor de la rerita fiscal, y en consecuencia =sta debe considerarse como leve, á los efectos de la graduación de la multa -4 que se refiere el artículo 12... - Y considerando respecto del recurso de apelación interpuesto por la razón social, Castet y Compañía. .
Que de las constancias de los autos principales, resulta demostrado con plena prueba, que la razón social Castet y Compañía ba participado de la defraudación al importe cometido por N Luis Samperio.
Que la nulidad, opuesta al prodeso administrativo, por las razones aducidas en: el escrito de foja 583, no es procedente por cuanto la ley número 3764, en sus artículos 32 y siguientes, relacionados con el artículo 13 de la ley número 3761, da á la Administración de Impuestos Internos, facultades propias de un juez de instrucción, y hasta establece el procedimiento á seguirse, haciendo así del proceso instrufdo por esa administración una verdadera instancia, de la que solo debe entender este juzgado por vía de apelación. .
Que por lo tanto, la resolución del señor administrador ge- neral de impuestos internos, está arreglada 4 derecho, por caer el caso bajo la sanción del artículo 10 de la ley de alcohóles y ° no existen en el proceso administrativo vicios de procedimientos que la afectan de nulidad. — 7 1
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1908, CSJN Fallos: 109:101
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-101¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 109 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
