. quisición y compra á que sc refieren los títulos presentados por el ocurrente como apoderado de la señora Ernestina E.
de Rosas, 4 quien se le acuerdan los derechos establecidos por cel tratado de límites entre esta provincia y la de Santiago del Estero, debiendo el departamento San Javier, sección 1.1 y 2, sección norte y sud, conforme á la nota adjunta por dicha oficina, la cual arroja un total de cuarenta y tres millones cincuenta y siete mil cien metros cuadrados; quedando á salvo .— de la señora de Rosas, el derecho de denunciar el sobrante que resta en su favor, de treinta y un millón novecientos treinta y ocho mil quinientos metros cuadrados, en el sobrante, que "resulta del área destinada para indemnizar al señor Casares, .
al norte de esta provincia y entre los límites que expresa el .
solicitante».
Que en virtud de este decreto, el gobierno ubicó la primera fracción, pero" que hasta ahora no ha podido conseguir el resto, no obstante las diversas tramitaciones administrativas.
Agrega que los sobrantes de las tierras destinadas á Casares — fueron integramente cnajenadas y nada pudo obtener la demandante.
Por tales razones y agotados los medios conciliatorios, pide que se condene al gobierno de la provincia demandafda á Mbicar y escriturar la fracción que adeuda, y caso contrario, á abonar á la señora de Rosas el importe de esa tierra, más sus intereses, daños y perjuicios, tomando como base el precio actual de las tierras en la zona en que el gobierno debió ubicarla.
Comprobado el fuero por la vecindad en la provincia de .
Buenos Aires de la demandante, y corrido traslado de la demanda, la provincia contestó, diciendo: que es exacta la relación de los hechos que hace la demandante. Que la acción cntablada es personal porque se basa en la obligación de ubicar á la demandante que el gobierno contrajo en 1888, por
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:92
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