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Fallos: 109:398 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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tal situación, esta es competente para conocer y en consecuen cia no lo es V. E. .

Tal es lo que ha sucedido en el caso sub judice, si bien el extranjero demandado opuso, en su principio, la excepción de incompetencia (fs. 15), ante el Juez local, consta, sin embargo, que más tarde abandonó su excepción, aceptando, según resulta á fs. 35 y 37, la jurisdicción de aquél, al con- E currir á los juicios verbales que allí se describen, y aceptó explícitamente lo en ellos resuelto como ser la ocupación del terreno por el expropiante, en las condiciones que se expresa (fs. 33), así como su concurrencia 4 nueva audiencia, verifi cando la segunda sin manifestar oposición á lo primero En tal circunstancia es de aplicación el inciso 4, del "Art.

12 de la ley 48, así como la jurisprudencia de V. E., de los' fallos del. tomo 33 pág. 285 y tomo 62 pág. 422 , para considerar el asunto radicado ante la jurisdicción local que ha conocido y resolver como lo he pedido al principio.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 20 de 1908.

Vistos y considerando :

Que en los términos del Art. 12, inciso 4", de la ley número 48, cuando ¡un extranjero demande á una Provincia 6 4 un ciudadano ó cuando un vecino de una Provincia demanda . 4 un vecino de mitra ante un Juez ó Tribunal de Provincia; ó cuando sean demandado ante éstas por aquéllas, y contestan. la demanda sin oponer excepción de declinatoria, se en tiende que han prorrogado la jurisdicción del Juez de Provincia, y que ante cllas debe terminar la causa.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-398

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