394 FALLOS DE LA CORTA SUPREMA el inmueble á que él se refiere; petición que es proveida de tonformidad Ú fojas 35, y es notificada al señor del Campo
á fojas 36 vuelta. DN
Que llegado el dia de la audiencia designada, las partes comparecen y por haber surgido algunas dificultades entre ellos — .
piden ¡de común acuerdo, que con el mismo objeto se fije nueva audiencia, designando el juzgado la del dia quince de julio, á primera hora, quedando notificados en ese mismo acto las partes. El dia y hora designada, esta se realiza y solo estuvo presente el representante del gobierno de la provincia, por no haber concurrido la otra parte, procediendose entonces en un todo de alcuerdo con lo establecido por la ley de expropiación, al nombramiento de perito, objeto de la audiencia.
Que dos dias despues de los hechos expuestos, presenta el señor del Campo, una petición en la que se acusa rebeldia al agente fiscal de la provincia, y pidiendo se le dé por decaido el derecho de contestar el traslado que el juzgado concedió á fojas quince, al interponerse la excepción de incompetencia de jurisdicción; actuaciones anteriores á la nueva presenta ción de las partes y del convenio de referencia. Tambien con la misma fecha en otro pedimento en el que se solicita que el juzgado declare, conocimiento de esta causa no le correcde por razón de la jurisdicción, de cuyo pedimento se dió , traslado contestándolo la otra parte á fojas cuarenta y tres, con lo que el juzgado llamó, "autos para resolver:
Y considerando :
19, Que la causal invocada por el señor del Campo para pre- .
"tender que el juzgado decline su jurisdicción, no es por su naturaleza de las que determinan el fuero federal de un modo privativo y excluyente del de los tribunales locales, sino de aquellas que establecidas solo en beneficio personal, admiten
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:394
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