de que previa la correspondiente apreciación de su importc se sirva condenarla al pago de la suma correspondiente con más las costas del juicio.
Que el deber de pagar el importe de ese trabajo lo ha " reconocido el gobierno demandado entregándole algunas sumas á cuenta de aquél. Que hizo cesión del importe de ese trabajo á favor de don León Durán, quien tampoco ha podido conseguir su pago, so- , bretodo, por tratarse de una suma: liquidada, desde que el valor de su obra no ha sido estimado.
. Después de algunas consideraciones relativas á la importancia de esa obra, solicita sc fije en su oportunidad, el im porte del trabajo que demanda, ya sea directamente 6 haciéndolo estimar en la forma de derecho.
Acreditada la competencia de esta Corte y corrido traslado de la demanda, el doctor Juan'.E. Solá, en representación dela Provincia la contesta en estos términos: . .
«Que es exacto que la. Provincia de Buenos Aires encargó al doctor Luis V. Varela el trabajo á que se refiere en su" , escrito de demanda y no tiene inconveniente ninguno en que V. E., resuelva que suma debe abonarse por los servicios indi cados» (fs. 13).
Que gemunicada á la Provincia la presentación al juicio del representante del.cesionario del crédito, don León Durán, . y la estimacóni de su trabajo hecho por el doctor Varela eri ochenta mil pesos moneda nacional, aquél manifestó descon formidad con esa apreciación (fs. 34).
Y'considerando : Que el Gobierno de la provincia ha reconocido que enco- ° miendó al doctor Varela la redacción del «Plan de Reformas», á la actual Constitución como también que se encuentra obligado á satisfacer el importe en que fuere apreciado ese servicio. '
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:401
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