Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 109:399 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

Que esta prórroga se produce dentro de los propósitos de la .

"ley, siempre que algunas de las partes introduce instancia, es decir, pide al Juez pronunciamiento en la causa, como ha sucedido en el presente caso, en que el apelante ha concurrido . anteel Juez de la expropiación aceptando su jurisdicción para — designar los peritos que habían de apreciar el terreno á expropiarse y aun cuando antes hubiera deducido excepción de incompetencia (fs. 33 y 37). . Por estas consideraciones y lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada. Hágase .

N saber y devuélvanse.

, . A. BermeJO.—Ocravio Bun . - . GE.— NICANOR G. DEL So -LAR.—C. Moyano Gacr- TÚA. .

N , - . .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 109:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-399

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 109 en el número: 399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos