396 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA "cado del decreto de fojas 35, recaido 4 petición del actor y en virtud del convenio de fs, 93, citando á las partes para la prosecución del juicio, y que el .demandado no sólo no recurrió de él en ninguna forma, sino que acató el llamado expresamente, concurriendo á la audiencia de fs. 39, y pro - rrogándola de común acuerdo con el demandante con el mismo objeto, ó sea para delucidar puntos que versan sobre el fondo del asunto, como es el nombramiento de peritos tasadores surje también de este considerando que el Sr. del Campo, habría omitido, en todo caso, interponer en tiempo su excepción ya que en las causas de esta naturaleza de procedimientos sumarios, es de derecho que todas las defen- sas deben deducirse conjuntamente en el juicio verbal y desde que debe conceptuarse legalmente, que todas las actuaciones anteriores á la nueva presentación de las partes motivada por el convenio de fojas 33, ha quedado de hecho sin .
efecto ni valor alguno en cuanto se refiere á las diferencias sobre jurisdicción.
79. Que finalmente, radicada asi la jurisdicción á virtud de los hechos y circunstancias expuestas las partes no podían ya por razones de orden é interés público, modificar la voluntad (Art. 14 Ley de jurisdicción y competencia.
Por estas consideraciones constancias de autos, fundamentos del escrito de fs. 43 que el Juzgado acepta como proce- ° cedentes y de acuerdo con lo dictaminado por el señor agente fiscal. Resuelvo: Declarar que la jurisdicción provincial ha sido prorrogada y por consiguiente, que la excepción interpuesta es ya improcedente debiendo la causa seguir según su estado, con costas, Copiése, repóngase y hágase saber.
Lenpoldo Ratto.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:396
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