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Fallos: 62:422 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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422 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mival, doctor Lopez Cabanillas, no obstente lo expuesto y pedido por el señor Procurador General: se revoca el auto apelado de foja treinta y ocho. declarándose subsistente el de foja seis vuelta, sin perjuicio de sustanciarse contienda de competencia enla forma que corresponda, si así lo entendieren los tribunales de la Capital ó conviniese ú la defensa de alguna de las partes ; y devuélvonse,

OCTAVIO BUNGE,

CAUSA Cue LY
La señora doña Ana D. de Pronsati y doña Isvdora E. de Cargiulo, contra don Manuel Meana, por desalojo; sobre inhilutoría del Juez de Paz loral para entender en la cansa.

Sumario. — 1" La jurisdiccion local concurrente se entiende prorogada, cuando se opune una excepcion que impurta reconoceria.

2 Tal es la que se refiere al fundo del asunto, Caso,— Don Vicente Girardi, por las señoras Ana 1. de Pronsati é Isidora B, de Cargiolo, entabló demanda contra don Ma

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-422

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