422 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mival, doctor Lopez Cabanillas, no obstente lo expuesto y pedido por el señor Procurador General: se revoca el auto apelado de foja treinta y ocho. declarándose subsistente el de foja seis vuelta, sin perjuicio de sustanciarse contienda de competencia enla forma que corresponda, si así lo entendieren los tribunales de la Capital ó conviniese ú la defensa de alguna de las partes ; y devuélvonse,
OCTAVIO BUNGE,
CAUSA Cue LY
La señora doña Ana D. de Pronsati y doña Isvdora E. de Cargiulo, contra don Manuel Meana, por desalojo; sobre inhilutoría del Juez de Paz loral para entender en la cansa.
Sumario. — 1" La jurisdiccion local concurrente se entiende prorogada, cuando se opune una excepcion que impurta reconoceria.
2 Tal es la que se refiere al fundo del asunto, Caso,— Don Vicente Girardi, por las señoras Ana 1. de Pronsati é Isidora B, de Cargiolo, entabló demanda contra don Ma
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:422
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