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Fallos: 109:397 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE MENDOZA
Mendoza, Abril 1.9 de 1908.

Vistos y considerando :

—. Respecto de la nulidad que no existe á juicio del Tribunal ningún defecto 6 vicio de los que determina el articulo 290 del cód. de Procedimientos. - - ! Por tanto, se desestima este recurso. Y considerando respecto de la apelación: por sus fundamentos se confirma el auto recurrido con costas Art. 339.

—. CONTRERAS. —PUBBLA.-—(En disidencia): VarGas.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 9 de 1908, Suprema Corte: . N Examinado este recurso procedente y bien otorgado, de acuerdo con el inciso 3,del articulo 14 de la ley 48 y su correlativo el 6. de la ley 4055, creo que V. E. debe resolver confirmando la sentencia de fs. 80 Ivta. que declara este asunto radicado ante la jurisdicción local de Mendoza, y estableciendo por ende, la falta de V. E. para conoces de él. R Trátase de una cuestión de incompetencia por razón de las personas: — un ciudadano chileno demandada por una Pro vincia Argentina. Si en tal caso, la regla general es que procede la jurisdic ción originaria de V. E., esa regla sufre excepción, cuando el extranjero expresa 6 tácitamente ha aceptado la local: en "

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-397

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