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Fallos: 109:402 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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402 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que de ilo expuesto por ambas partes en la demanda y contestación, aparece igualmente, que no ajustaron el precio .

con que esos servicios debían de ser remunerados, manifestan - do el Gobierno su disconformidad con la suma pretendida por el actor. . . :

Que en tal caso, y con arreglo á lo dispuesto en el Art. 1627 . , del código Civil, entiéndese que las partres ajustaron el precio de costumbre para ser determinado por árbitros.

Por estos fundamentos, cítese á las partes para que compa- ' rezcan á la audiencia del día diez y siete de Septiembre pró- l ximo, á las dos pasado meridiano, para que formalicen el compromiso arbitral correspondiente. —_ Notifíquese con el original y repóngase el papel. o A. BErMiJO.—Octavio Bun . o. GE— NICANOR G. DEL So- LaR.—C.Moyano Gacirúa; , » .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-402

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