cedentes que 4 continuación se consignan, los que explican y N fundan la resolución de este Tribunal, de que se queja el las recurrente.
Con fecha 24 de Noviembre de 1906, el Dr. Soteras, apode- do del Banco, se presentó ante el juez de 1.2 instancia y 3.2 .
Nominación de esta Capital, exponiendo : que en octubre de 1893 , su mandante promovió ante el juez de 1.1 instancia y 1.2 no- .
minación en lo Civil, juicio ejecutivo contra el señor Rodriguez j Busto, por un saldo personal quedado después de ejecutada ! y vendida una propiedad hipotecada al establecimiento, saldo H que en la fecha de la demanda ascendía 4 $ m. n. 44297.75. | Que dictada sentencia de remate por la indicada suma, intere- 1 ses estipulados y costas, se ejecutó ésta, pagándose el Banco una parte del crédito con el producido de: los bienes al efecto i embargados, suspendiendose la ejecución en tal estado por falta de otros bienes que denunciar al embargo. Que en tal virtud, y á objeto de continuar dicha ejecución, pedía se ordenase al N Archivo de los Tribunales, en donde se encontraba el expediente, proporcionase las copias del caso que en el escrito se enumeraban. - .
El Juez proveyó; «siendo esta demanda continuación de un "juicio anterior, ocurra el interesado ante el juez de la ejecución» .
Decreto que fué notificado personalmente al representante del Banco un año después, el 25 de Noviembre de 1907.
Anteriormente, con fecha 8 de Agosto del mismo año, el doctor Soteras, invocando la disposición del artículo 1061 del C. de P. y ofreciendo la correspondiente fianza, solicitó ante el mismo Juez, embargo preventivo sobre varias propiedades de Rodriguez del Busto, el cual fué ordenado sin audiencia del deudor por 5 disponerlo así el artículo 61, del citado código, y anotado en el registro respectivo. —— Tres meses más tarde, el 18 de noviembre de 1907, el señor Rodriguez del Busto, que hasta entonces no había te- "
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:384
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