DE JUSTICIA DE LA NACION 385 nido intervención alguna en las actuaciónes relacionadas, se presentó ante el referido Juez y expuso: Que no habiendo el Banco deducido la correspondiente demanda dentro del término:
establecido por el artículo 1076 del citado código, pedía se dejara sin efecto y se declarara nulo el embargo trabado á solicitud del Banco.
El juzgado ordenó informara al respecto la Secretaría y se librase oficio á los demás juzgados al mismo propósito. , Todos los informes fueron negativos, llevando el último la fecha del 26 de noviembre del expresado año 1907.
Entre tanto, notificado en persona el representante del Banco del decreto que le ordenaba ocurrir al juez de la ejecución, lo Cual tuve lugar, como se ha dicho, el 25 de noviembre del añ::
pasado, pidió acto continuo que este expediente y el de las dili- .
gencias sobre embargo preventivo que seguía por cuerda sepa rada, fueran remitidos al juez de la ejecución, es decir, al de la .
primera nominación en lo civil, á lo cual el juzgado proveyó de conformidad. De esta providencia, Rodríguez del Busto, dedujo los recursos de revocatoria por contrario imperio y de apelación y nulidad en subsidio, sosteniendo que ella era atentatoria á los derechos que le.acordaba la constitución nacional, y repugnante á la ley de jurisdicción y competencia de 1863, por cuanto el juez carecía de jurisdicción para resolver cuestión alguna entre él, extranjero, y el banco, que era una institución por su carácter, argentina.
Tramitado el incidente con el representante del banco, el juez lo resolvió no haciendo lugar á ninguno de los recursos interpuestos, fundandose en cuanto al de reposición en que Rodriguez del Busto, pretendia indebidamente tomar una participación que no le había sido conferida, promoviendo controversias.
sobre puntos que el juzgado no había resuelto, limitándose 4 ordenar, á solicitud del banco, y sin audiencia á Rodriguez del Busto, que no había sido citado al juicio todavía, pasaran
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:385
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