rechazo, dado que, las contiendas de competencia no proceden , sinó en juicios pendientes y nunca en fenecidos, como lo tiene declarado V. E., en diveros fallos ( tomo 48 pág. 211 , tomo 68 pág. 19 y tomo 100 pág. 274 ). . Que la circunstancia de tratarse, en el caso, de un concurso . como base de contienda, no basta 4 neutralizar el principio , anunciado que indudablemente, tiende á evitar que por ese se pueda llegar á la reapertura de un juicio fenecido 6 á la revisión de una sentencia definitiva por una jurisdicción extraña á ambos. - . N Sirvan estas consideraciones y las de la jurisdicción citada, ° para basár el pedido que dejo hecho. .
Julio Botet.
FALLO DE LA CÓRTE SUPREMA .
" ° Buenos Aires, Agosto 20 de 1908: o Y vistos : - .
La contienda de competencia trabada entre el juez federal de La Plata y el de 1.2 instancia de la provincia de Buenos Aires en aquél departamento judicial para conocer de la ejecu ción seguida por don Benjamín Gigena contra la empresa .
Teatro Argentino. - - - .
Y considerando :
Que no se ha desconocido la competencia del juez de 12 instan- .
cia de La Plata, para conocer del juicio de quiebra promovido contra la compañía «Teatro Argentino». . .
Que la declaración de la quiebra, atrae al juzgado de la "misma, todas las acciones' judiciales contra el fallido, con.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:381
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