° No. resultando de autos que dicho señor Gigena sea un acreedor privilegiado, debe 'repurtársele un acreedor común , y por tanto incluído en la generalidad de 'los que deben venir .
ante el juez del concurso á ejercitar su derecho.
Por último la declaración de quiebra suspende el ejercicio de las acciones contra el fallido y solo pueden intentarse 6, " continuarse con el concurso (artículo 1458).
Por esto, dase por tratada la cuestión de competencia y elévese este incidente á la Suprema Corte Nacional haciéndose saber al señor juez federal para que remita ásu vez los antecedentes del caso. N - Puig Lomes.—(Ante mí): 4. Ló- .
—- - . pez Camelo. " DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Mayo 21 de 1908.
Suprema Corte: .
Trábase la presente contienda de competencia por un señor juez local de la capital de la provincia de Buenos Atires, reclamando el conocimiento de un juicio seguido ante el señor juez federal de: esa sección, sobre cobro de pesos, contra la compañía «Teatro Argentino de La Plata». Esta contienda cae bajo la jurisdicción de V. E., de acuerdo con el inciso b, del artículo 9 de la ley 4055. En tal concepto y conociendo de ella, creo que V. E., debe rechazarla y así :
lo pido, teniendo presente las siguientes circunstancias.
Que según los antecedentes y las constancias de autos, el .
juicio de que se trata está terminado ante el señor juez federal, cuya inhibitoria se pretende. Esto basta para justificar aquel
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:380
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