¡ DE JUSTICIA DE LA NACION 389 »incompetencia, no obstante haberse invocado claúsulas de la .
»Constitución y disposiciones de la ley nacional número cua»renta y ocho en pro del fuero federal que se sostenía. Que no »otra cosa importa el habérseordenado por dicha resolución »se remitan al Juzgado de la primera Nominación en lo Civil »en razón de haberse seguido años atras ante este Tribunal »y entre las mismas partes un juicio ejecutivo, las nuevas actua»ciones, tanto sobre el cobro del saldo deudor que se indica »cuanto también las relativas á un embargo preventtivo tra»bado en seguridad del dicho saldo, y todo esto despuís de ha»berse declarado incompetente el mismo juzgado para conocer »del caso que este motiva y de ser propuesta ante él la cuestión »previa á que se hace referencia. Que la Suprema Corte tien: re»suelto con repetición que de las sentencias de los tribunales de »provincia que en última instancia deciden no ser aplicables al »caso de que se trate las leyes que confieren jurisdicción federal, »procede el recurso del articulo 14 de la invocada ley. Tomo 19 »página 335. tomo 28 pág. 150 . Por estas consideraciones .
»voto porque procede el recurso y se eleven en -consecuen- .
»cia los autos ante la suprema corte».
Con lo expuesto queda ese alto tribunal ampliamente informado de todos los antecedentes relativos al asunto sometido á su consideración, y habilitado por lo tanto, para juzgar de procedencia ó improcedencia del recurso interpuesto. .
Antes de terminar, creo de mi deber poner en conocimiento de V. E. que este tribunal no ha recibido el oficio de .
fecha 11 de Abril á que se alude en el día 23 de Mayo ppdo.
que motiva este informe y que solo asi se explica que involuntariamente haya podido dar lugar á la reiteración del mismo a por parte de V. E.
Con tal motivo complázcome en saludar al señor presidente 4 quien Dios guarde.
J. M. Valdez—E. G. Echeguray.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1908, CSJN Fallos: 109:389
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-389¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 109 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
