886 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA las actuaciones respectivas al juez que conoció de la ejecución. o Agregaba el juez que aún no era llegada la oportunidad de .
hacer valer la excepción de incomipetencia de jurisdicción opues ta por Rodriguez del Busto, desde que no existía propiamenté juicio, siendo por otra parte inexacto que el juzgado pretendiera avocarse el conocimiento del asunto, desde que el contrario, se desprendía de el remitiendo todos: los antecedentes al juez de la ejecución. , Y con respeto al recurso interpuesto en subsidio, lo denegabá por no encuadrar el caso en la disposición del articulo 1240, del código de Procedimientos, toda vez que la providencia recurrida ni causaba gravámen irreparable, ni cambiaba la naturaleza del juicio, ni paralizaba éste.
Rodríguez del Busto, recurrió directamente de esta resolución y el tribunal que presido, con la disidencia del vocal doctor Cé sar, declaró bien denegado el recurso por los fundamentos consignados en el auto que á continuación transcribo «Cor»doba, abril 19. .de 1908. Autos: y Vistos: el recurso direc"to interpuesto por el señor Francisco Rodriguez del Busto del provéido del señor juez de primera instancia y 3", nominación h en lo civil de fecha 15 de febrero del año corriente, en el , juicio seguido por el doctor Emilio Soteras, en representación del banco hipotecario de la provincia contra el recurrente, y por la que se resuelve: no hacer lugar al recurso de reposición ni al de apelación y nulidad subsidiariamente interpuesto, con costas. Y considerando: en cuanto á la nulidad. Que cuando se hace uso del recurso de reposición y del de apelación en subsidio, el de nulidad resulta una redundancia inutil desde que la reposición tiene precisamente por objeto la anulación por .
centrario imperio de la providencia recurrida. Que por eso el "articulo 1241 del código de Procedimientos, solo autoriza en tales casos el recurso de apelación en subsidio, no el de nulidad. Que por otra parte el recurso ha sido sustanciado y resuel
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:386
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