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Fallos: 109:378 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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«ción contra doña Rafaela Imbelloni, cobro de pesos, por la «secretaría de Coría con fecha 24 de Septiembre 'de 1904». .

«Auto». «La Plata, octubre 17 de 1907. Autos y Vistos. Sien- .

«do exacto lo expuesto en el precedente escrito, con relación «del caso citado del Banco Nacional en Liquidación, contra «doña Rafaela Imbelloni; y tratándose en el presente de una + «sentencia firme de cuya ejecución se trata; déjase sin efecto «el decreto de la referencia por contrario imperio, y con«téstese al señor juez de la provincia, que por esa causa y por «la oposición de la parte interesada no es posible la remisión «de autos solicitada». ° - - Saluda á usted atte. .

D ° Marcelino Escalada.

AUTO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES ,
La Pinto, Abril 9 de 1908. Autos y vistos : . .

1 - -

Es uniforme la jurisprudencia con respecto á que los juicios _ de quiebra son de carácter universal, y de que la declara ción de aquella atrae á la jurisdicción comercial todos los negocios judiciales y todos los créditos activos del fallido (obras .

jurídicas de José María Moreno, tomo 2.9 número 40 y Obarrio ° estudio sobre las quiebras, tomo 4.9 número 135 y siguiente.

Este principio está consignado en nuestra ley comercial cuando establece que la declaración de quiebra atrae al juzgado de la misma todos las acciones judiciales contra el fallido con relación á sus bienes (artículo 1436 código de Comercio).

N

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-378

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