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Fallos: 109:388 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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388 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de primera nominación en lo Civil y gozar entonces cl demandado de mayor libertad para su defensa sin las restricciones y perjuicios que le determinaria la recordada medida de seguridad. Que esto implica cambiar la naturaleza del juicio que el actor mismo manifiesta haber querido deducir y, por tanto, estar regido el sub judice por la disposición del inc. 8.° del vart. 1240 C. de P. Por estas consideraciones pienso está mal de»negado el recurso y que corresponde ordenar se eleven los »autos, emplazándose á las partes bajo los apercibimientos de »derecho con el término de tres días».

La parte de Rodriguez del -Busto apeló para ante la Suprema Corte y le fué denegado el recurso en el siguiente auto firmado también 'en disidencia por el Dr. César. «Córdoba, veinte y cinco »de Abril de mil novecientos ocho. Autos.y vistos: el recurso de »apelación para ante la Suprema Corte interpuesto por el señor .

Rodriguez del Busto en autos con el Banco Hipotecario de la »provincia de la resolución de este Tribunal de fecha tres de »Diciembre de 1907 por la que se declara bien denegado por »el inferior el recurso de apelación del auto que ordenaba pasar »al juez de primera instancia y 1.2 Nominación Civil los ante»cedentes sobre embargo preventivo trabado en bienes de Ro- »driguez del Busto á solicitud del Banco. Y considerando: Que »el caso no encuadra en el artículo 14 de la ley nacional del 63 »porque no se trata de sentencia definitiva propiamente dicho »ni se ha, resuelto cuestión alguna relativa á claúsulas de la »Constitución como pretende el recurrente. En tal virtud, y »de acuerdo con la jurisprudencia de la S. C. en repetidos casos »entre otros, el que se registra en el tomo 72, pág.78, se decla- - .

»ra no haber lugar al recurso interpuesto». .

Disidencia del vocal Dr. César: «Considerando: que el auto dictado por esta Cámara en mayoria, del cúal se recurre para ante la Suprema Corte, importa radicar el caso ante la jurisdic»ción local, é impide legalmente la cuestión prévia sobre su

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-388

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