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Fallos: 109:379 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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, II [a . - Es pues, el juez de la quiebra el único competente para conocer en los juicios iniciados contrá el fallido, porque por efecto de la declaración de concurso han tomado esos juicios el carácter de incidentes de éste. El hecho de que el expediente i que trasmita ante el señor juez federal, esté en estado de ejecución de la sentencia en él recaido, no le hace perder su carácter de incidente del concurso toda vez que los bienes que deben ejecutarse y acaso venderse en subasta pública serán una parte ó quizás todos los que constituyen el attivo, sobre el cual gravitan otros créditos similares al que gestiona .

don Benjamín Gigena. .

a El caudal del concurso es «para que los acreedores cobren lo que respectivamente les corresponda, y en el lugar y grado —. que les toque con arreglo á derechos y aceptar la teoría sentada por el señor juez federal en su exhorto de foja 2 sería crear, en favor del acreedor señor Gigena, un privilegio que defraudaría á otros acreedores que pueden encontrarse en igual categoria que la de dicho señor. - . poo a y Además el sugeto que presenta al contador el documento comprobatorio de su crédito para que se aconseje á la junta su verificación ó reconocimiento (artículo 1432) como el que ejecuta una sentencia posada en autoridad de cosa juzgada, son acreedores de la masa con la sola diferencia de que el primero necesita la sanción de la junta y el segundo tiene el sello declarativo de la justicia. Pero ambos deben venir al concurso .

donde, como dice Thaller «los acreedores se agrupan, se asocian, - se sindican,r enuncian al ejercicio de toda acción aislada y con traen el compromiso de respectar esa constitución de igualdad que va á ser la norma de conducta, el programa de acción de todos ellos durante la secuela de todos los proced'mientos. .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-379

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