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Fallos: 109:383 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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doo o CAUSA LXXVII | Recurso extraordinario, deducido de hecho, por don Francisco ». Rodríguez del Busto, en autos con el Banco Hipotecario de Córdoba, sobre competencia. a" Sumario :—Es improcedente el recurso extráordinario autorizado por los artículos 14 de la ley n.o 48 y 6.9 de la ley n.9 4055, .

deducido cóntra uña sentencia que declara bien denegados los recursos interpuestos contra una providencia en la que el infe . rior mandaba pasar los autos ejecutivos al juez que entendió primero en 14 ejecución, sin que tal providencia limite en'ma- _— nera alguna al recurrente el derecho de defensa. —.' Caso: Lo explican las siguientes piezas: - INFORME DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE CÓRDOBA ... . -- Córdoba, Junio 4 de 1908." Al señor presidente de la Suprema Corte, doctor Antonio Bermejo.

Evacuando el informe ordenado por V. E. con motivo del re- .

curso directo llevado ante esa Suprema Corte por. don. Francisco Rodriguez del Busto, en autos con' el Banco Hipotecario - de la provincia de Córdoba, tomo de los citados autos los ante

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-383

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