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Fallos: 109:38 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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38 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 2.0 La ley mercantil no viola garantía alguna, expresa 6 implícita de la Constitución, al no exonerar con mayor amplitud y definitivamente de sus obligaciones al fallido, cuyo activo es insuficiente para el abono de los créditos reconocidos, y que no ha cumplido con el deber de matricularse en el tribunal respectivo para gozar de la protección que esa ley acuerda al comercio y á la persona de los comer- . .

ciantes. No existe, tampoco, desconocimiento de garantías .

constitucionales en las interdicciones legales que pesan sobre .

el fallido no rehabilitado. La Caso: Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DEL JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Noviembre 15 de 190 .

Autos y vistos:

. Y considerando: 1.9 Que la rehabilitación es wn beneficio concedido por la ley á los comerciantes inscriptos en la matricula de co- mercio (artículo 26 del código de Comercio). . 2.0 Que del certificado de foja 219 vuelta, resulta que el .

fallido no está inscripto como comerciante en.la matricula respectiva. 3.0 Que ha tenido conciencia de la naturaleza comercial de las operaciones que realizaba en su calidad de «hotelero», con anterioridad á su presentación, haciendo cesión de bienes, según resulta la escritura que sirve de fundamento 4 la resolu- - '

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-38

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