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Fallos: 109:40 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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FALLO DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN,L,O CRIMINAL,
Y COMERCIAL -
Buenos Aires, Mayo 14 de 1907, Y vistos: .

Las consideraciones aducidas por el apelante en su escrito de foja 234 y por elvagente fiscal en su dictámen, corroboran Ja fundada crítica de nuestros comercialistas: Segovia, Obarrio y Beracochea, á la disposición del código de Comercio, (artículo 26), que enumera como uno de los beneficios de la matricula .

la rehabilitación del fallido, pero son insuficientes para que los jueces puedan separarse del texto de la ley, que por ser claro y explícito, no admite interpretación.

Podrá tildarse esa ley con el epiteto de draconiana, como lo hace el doctor Segovia, podrá censurarse su impremeditación .


Ó su excesivo rigor, como lo hacen los doctores Obarrio y N
Beracochea, pero es la ley y á los jueces no les es dado juzgar de su justicia 6 equidad: dura lex, sed lex. Todos los comerciantes inscriptos en la matricula gozan de los siguientes beneficios... 4.? rehabilitación. Luego no gozan de ellos los no inscriptos. - , Por la rehabilitación cesan todas las interdicciones legales producidas por la declaración de quiebra, (artículo 156, ley de quiebras), luego es necesario obtenerla para hacerla cesar. .

Ante textos tan explícitos, no es posible buscar en la juris prudencia de los tribunales el remedio á las circunstancias injustas á que la aplicación de ellos pueda conducir. - .

N .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-40

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