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Fallos: 109:35 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 35 . siendo este el motivo que determinó el nombramiento del recurrente 'señor Rodriguez de la Torre, foja 2.

El artículo 32, párrafo final, del contrato citado, dice: El gobierno podrá intervenir en las tramitaciones respectivas, (del juicio de expropiación) con el objeto de fijar los precios 4 expropiar: y en caso de tasación por peritaje, el Poder Eje- .

cutivo designará el perito que deberá representar 4 la em presa del puerto, en el juicio, de común acuerdo con ella. .

El contrato sobre construcción del puerto del Rosario, ha sido celebrado por el Poder Ejecutivo Nacional en representación del Estado, en su carácter de persona jurídica, sometido entonces á lo dispuesto en los artículos 32, 33, 35, 41, etc., del código Civil. Cuando en virtud del artículo 31, de ese contrato, el Poder Ejecutivo interviene en los juicios de expropiación de terrenos para el puerto, el Poder Ejecutivo usa como persona jurídica de un derecho emanado de tal contrato. En todo juicio de expropiación, cuando el Poder Ejecutivo interviene como parte, lo hace colocándose en la misma situación en que pueda — hallarse un particular, 6 una empresa con carácter de persona jurídica que es parte en un juicio de ese carácter. No es el Estado, como soberano, quién es parte en juicio de' expropia- ción, sino la persona jurídica. .

Por consiguiente, si el gobierno nombra un agente para que intervenga en un juicio de expropiación, máxime si ese nombramiento se hace en virtud de un contrato regido por el derecho común, ese nombramiento no emana del Estado como entidad política soberana, sino del Estado én su carácter de "persona del derecho "privado. .

° El Poder Ejecutivo, al nombrar al señor Rodriguez de la , Torre, no ha procedido entonces en su carácter público, y en ejercicio de la facultad consagrada por el artículo 86, inciso . 10 de la Constitución, sinó como persona jurídica, para. ejer

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-35

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