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Fallos: 109:41 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Por .ello y con arreglo á la constante jurisprudencia de esta Cámara y fundamentos de los autos de fojas 233 y 238 vuelta .

se confirma cl primero y devuélvanse.

Repóngase el sellado. .

— Saaredra. — Méndez.— Péres.— Ante mi): E. Giménez Za - - piola. , DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Rnenos Aires, Agosto 25 de 1907.

Suprema Corte: Ni el recurrente ha presentado en caso alguno, excepción ó defensa basada en la aplicación directa de ninguna de las cláusulas constitucionales que enumera en su .escrito de foja .

219, en que interpuso este, recurso para ante V. E., ni los jueces de la 1.2 y 2.1 instancia se han pronunciado sobre ello.

Por el contrario, unos y otros han debatido y se han pronun

En "tal concepto, es del todo improcedente ' este recurso, según el final del artículo 15 de la ley número 48, por tratarse > de la simple interpretación, por los tribunales recurridos, de uno de los códigos ordinarios. (el de Comercio); siendo de no tar, para mayor abundamiento que, no habiéndose debatido ni resuelto nada que afecte directamente cláusula alguna de la Constitución, ni siendo de tomarse en cuenta, para fundar =d el recurso, lo expuesto posteriormente al fallo tecurrido: (ar

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-41

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