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Fallos: 109:32 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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32 VALLOS DE LA CORTE SUPREMA á doscientos cincuenta pesos mensuales (250 8). Decreto de septiembre 28 de 1906 (foja: 2). . .

5.0 Que no estando el señor Rodriguez de la Torre conforme con este último decreto, demanda á la nación para que sea oportunamente condenada á abonarle la suma que se fije por arbitros que deberán designarse de conformidad con el articulo 1627 del código Civil, por concepto de honorarios que estima, por su parte, en 114, 300 pesos. + El inferior, por su auto de foja 9, resuelve que la Nación al hacer el nombramiento recaido en la persona del señor Rodriguez "dela Torre por decreto de 28 de Mayo de 1903, no ha procedido como persona juridica sino como poder administrador; que en " consecuencia, para demandar á la Nación hecesita el señor de la Torre venia del honorable Congreso, y que no habiéndola obtenido nc puede dársele curso á la demanda de foja 19.

El actor ha apelado de dicho auto.

Y considerando: .

1.9 Queel caracter que al señor Rodriguez de la Torre se le atribuye por el decreto de 28 de Mayo de 1903, no es el, de empleado permanente ó eventual de la administración, sino el de agente para el más pronto despacho de ios juicios referentes á la ocupación y expropiación de los terrenos afectados por las obras del puerto del Rosario. Como tal agente debia proceder, no bajo la dirección de un jefe ó superior de la administracción nacional; sino bajo la dirección del doctor Carlos Silveyra, abogado y representante del gobierno en los juicios de expropiación de Ins o terrenos á que se refiere el citado decreto de 28 de Mayo.

No siendo el señor Rodriguez de la Torre un empleado ordinario de aquellos cuyos sueldos fija la ley de presupuesto, ni un empleado creado por leyes especiales, ó cuyo sueldo pueda abonarse con eventuales de gobierno, corresponde determinar cual es el significado que según los propios actos del Poder Ejecutivo ha tenido la designación del señor Rodríguez de la Torre para .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-32

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