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Fallos: 109:33 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 33 deducir de ello cual es el carácter erí que ha obrado el Poder Ejecutivo, al designarlo. - Si el poder Ejecutivo hubiera querido nombrar simplemente —.

un empleado" permanente 6 accidental de la administración, procediendo entonces como poder administrativo, hubiera desde luego asignado sueldo al señor Rodriguez de la Torre. No lo hizo así. El pensamiento del Poder Ejecutivo, está clara"_ . mente manifestado en los decretos de fojas 4 y foja 5, según los cuales, el señor Rodriguez de la Torre no devenga sueldo, esto es, una asignación fija, sino «honorarios» por su intervent ción en asuntos judiciales. Cuando esto es lo que se devenga; cuando estos honorarios se regulan en razón de la importancia del trabajo y del número de los juicios y de su entidad pe- cuniaria, no se ejecuta un trabajo de empleado á sueldo fijo, sino se llevan á cabo actos en virtud de locación de servicios, cuya tetribución, sino se ha acordado préviamente entre las partes, s° fija de conformidad con el artículo 1627, código Civil. .

El Poder Ejecutivo no ha considerado que el señor Rodri guez de la Torre, se encontraba en la situación de empleado 4 sueldo, sino en la de una persona cuyos trabajos debían retribuirse abonándole honorarios según la importancia de aquellos, de acuerdo con regulación.

. Nootra cosa, significa, sin duda, los decretos que' copia .

á foja 4, y foja 5. , , El Poder Ejecutivo, en el decreto de julio 6 de 1904 dice: .

Vista la solicitud presentada por don Benjamin Rodriguez de la Torre por la que pide se le acuerde la suma de tres mil pesos á cuenta de los honorarios que le corresponden ° por sus servicios y que deben ser materia de regulación ju— dicial y considerando que como lo comprueba el peticionante — con el certificado extendido por-la Secretaría del juzgado fe¿ deral del Rosario, ha intervenido en la tramitación de 32

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-33

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