e ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - - tículo 14, ley citada y faltos de V. E., tomo 75, páginas 183, .
404 y concordantes); procede, con mayor "razón, su rechazo, declarándole mal otorgado y mandando devolver los autos al.
inferior, como corresponde. . Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Abril 25 de 1908. Vistos y considerando: Que el recurso extraordinario acordado por el artículo 6.9 de la ley número 4055, no procede contra sentencias que interpre tan y aplican disposiciones del derecho común, en tanto no s se haya sostenido en el juicio respectivo, que las últimas son .
contrarias á la Constitución Nacional. - o Que el recurrente no ha invocado durante el juicio ó petición rehabilitación, cláusula constitucional alguna, pues, en el escrito de foja 234, se limitó 4 decir que si su estado de interdicción se convertía de temporal y transitorio perpetuo é irremisible, pasaba 4 ser un castigo que pugnaba con todo el sistema de nuestra legislación y con la Constitución misma que, conforme á las leyes que reglamentan. su ejercicio, reconoce _ 4 todos los habitantes de la nación, el derecho de trabajar, de .
comerciar, y de usar y disponer de su propiedad, (foja 235 vta). Que en el escrito de foja 249 y en la memoria de foja 255, se han hecho las especificaciones requeridas por "el artículo 14, inciso 3.9 de la ley número 48, después de fallado definiti- vamente el caso, 6 sea fuera de la debida oportunidad, como lo observa el señor procurador general. . - Que esta consideración bastaría para el rechazo del recurso, +
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:42
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