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ES - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . -
asuntos; que teniendo en cuenta la equidad de lo solicitado, se acuerda al peticionante, 4 cuenta de los honorarios que le .
pueda corresponder por los trabajos que le han sido confiados por el decreto de 28 de mayo de 1903, la suma de tres mil pesos que se deducirán de aquellos oportunamente.
Y el decreto de diciembre 12, de 1905; es igualmente per- .
tinente al respecto. En el (prueba una rendición de cuentas presentadas por el señor Rodríguez de la Torre, cuyo importe - asciende 4 mil setecientos siete pesos noventa y cuatro cen1avos por pago de gastos efectuados en octubre y noviembre de 1905, incluída la cuenta de mil quinientos pesos por honora- .
rios del mismo señor de la Torre, en tres juicios, según la .
regulación judicial, cuyo testimonio acompaña.
Se ve, pues, que el Poder Ejecutivo admite en favor del . señor Rodriguez de la Tórre, una regulación judicial por su intervención en los juicios de expropiación. Luego, el trabajo del señor Rodríguez de la Torre no era de un empieado "4 sueldo; era el de tija agente para intervenir en asuntos judiciales, cuya retribución se fijaba ya con asentimiento expreso del Poder Ejecutivo en virtud de regulación judicial. , Es, entonces contradictorio que el Poder Ejecutivo por el decreto posterior de 28 de septiembre de 1906, crea que puede .
fijar un sueldo mensual al demandante, en contra de actos - anteriores que importan una manifestación de voluntad obligatoria para lo sucesivo: " 2.9 Que en el decreto del Poder Ejecutivo de 28 de septiem- bre de 1906, se establece: que por el artículo 31 del contrato de construcción del puerto del Rosario, el Poder Ejecutivo, se reservé la facultad de intervenir en los juicios de ex . propiación de los terrenos necesarios Á esa obra, que debía entablar la empresa constructora por cuenta de la Nación, « .
que á tal efecto le era indispensable el nombramiento de un empleado que interviniera en la tramitación de los juicios, Na v - . . .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:34
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