36 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cer derechos que se había reservado como tal. En esta virtud .
el demandante no ha necesitado de venia del Congreso para ' demandar á la Nación. N Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de fojas, y se decalara que debe darse curso 4 la demanda de foja por ger dirigida contra la Nación en su carácter de persona jurídica. .
Notifíquese original, devuelvánse y reponganse los sellos.
Juan A. García.— Angel D.
. Rojas. — Angel — Ferrcira - , Cortés. , —_ FALLO DE LA CORTE SUPREMA — - . Buenos Aires, Abril 25 de 1908.
Vistos y considerando: ' - o Que si alguna duda puede existir, en cuanto á la aplicación de la ley número 3952, respecto al carácter en que el Poder Ejecutivo, por decreto de fecha 28 de mayo de 1903, encargaba —- .
4 don B. Rodriguez de la Torre, que actuara los juicios referen tes, ála ocupación y expropiación de los terrenos afectados pór las obras del puerto del Rosario, ella desaparece, en _presenciá de los terminos del que dictó en 6 de julio de 1904, .
acordandole «á cuenta de los honorarios que le puedan corres- ronder por los trabajos que le han sido confiados por decreto « de fecha 28 de mayo de 1903, la suma de tres mil pesos" "moneda nacional, que se deducirán de aquellos, oportunamente», NN
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:36
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